ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de “ASOCIACIÓN VICTIMAS DESCARRILAMIENTO ADAMUZ” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Fines
Esta Asociación perseguirá los siguientes fines:
- Esclarecimiento de los hechos acontecidos, en el accidente ferroviario ocurrido el 18 de Enero de 2026, en el ALVIA e IRYO de los recorridos Madrid-Huelva y Málaga-Madrid respectivamente, en las inmediaciones de Adamuz.
-Intervenir en la medida de sus posibilidades en la investigación y demás procesos que tengan lugar, para asegurar que se hagan de forma imparcial, transparente y exhaustiva.
-Exigir que se depuren responsabilidades. - La salvaguarda de los derechos e intereses de las víctimas del accidente referido.
- El reconocimiento de la dignidad a las víctimas de dicho accidente, al margen de las expectativas e intereses de terceros ajenos.
- Incremento de la seguridad en el transporte público, con la finalidad de evitar otras tragedias.
-Las actividades que desarrolle esta Asociación serán, de acuerdo con la legalidad vigente, las necesarias para la consecución de los objetivos señalados.
Artículo 3. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizan las siguientes actividades:
Cualesquiera iniciativas jurídicas y sociales encaminadas a la satisfacción de los intereses de los afectados por el accidente del ALVIA e IRYO referido.
Artículo 4. Domicilio, ámbito y duración.
El domicilio legal de la Asociación se fija, en Plaza del Punto 1, 1F. 21003 Huelva, pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Junta Directiva. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la Asociación.
El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas será de ámbito España y la Unión Europea.
La presente asociación se establece por un tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y administración de la Asociación serán:
La Asamblea General
La Junta Directiva.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano superior, estará integrada por todos los asociados y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios.
Artículo 7. Reuniones
Las Asambleas Generales son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año. Ambas serán presididas por el Presidente o persona en quien delegue, el cual abrirá los debates y determinará el Orden del Día. Actuará de Secretario el titular del cargo.
Artículo 8. Convocatorias
Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva, con quince días de antelación mediante convocatoria dirigida a todos los socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de los socios y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes, con derecho a voto. Los acuerdos adoptados se consignarán en el Libro de Actas.
Los socios que tendrán derecho a voto serán aquellos que estén al corriente de pagos y sean socios fundadores o de número.
Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: - La elección de los socios que componen la Junta Directiva.
- La exclusión de los socios.
- La aprobación del Presupuesto Anual y Plan de Actividades del año, y las cuentas del ejercicio anterior.
- La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran.
Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta directiva expresando el motivo o motivos que lo fundamente, y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de los asociados. Los miembros de la misma serán elegidos por la Asamblea General, y estará formada por:
- un Presidente/a,
- un Secretario/a,
- un Tesorero/a,
4.un Vicepresidente/a, - 5 Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y no retribuidos.
Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.
Artículo 13. Procedimientos para la elección, sustitución y mandato de miembros
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por mayoría simple con una duración del mandato de 2 años, y estará formada por un máximo de 9 personas.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato
- Por renuncia expresa
- Por acuerdo de la Asamblea General
Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al semestre y cuantas veces sea convocada por el Presidente o lo soliciten al menos un tercio de los componentes de la misma. Quedará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de la misma y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los
asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 15. Funciones de la Junta Directiva
Las funciones de la Junta Directiva serán:
a) Decidir en primera instancia sobre la adquisición de la condición de socio.
b) Administrar los fondos sociales.
c) Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en la Asamblea.
e) Designar, si lo cree necesario, una Comisión Ejecutiva y Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de la asociación.
f) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.
g) Formalizar el Balance y Estado de Cuentas, así como la Memoria y Plan Anual de actividades.
h) Contratar el personal que se crea conveniente con carácter retribuido.
Artículo 16. El Presidente
El Presidente actuará en nombre de la Asociación pudiendo solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios, previo acuerdo de la Junta y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. Fiscalizará el conjunto de los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
De tenerse que realizar movimientos económicos, se necesitará la firma mancomunada del presidente y tesorero conjuntamente.
Artículo 17. El Vicepresidente
El Vicepresidente, tiene como competencia el sustituir al Presidente, con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualquiera otra circunstancia que así lo requiera.
Artículo 18. El secretario
El Secretario tendrá encomendada la llevanza del libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias.
Artículo 19. El tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Tendrá encomendada la llevanza del Libro de Contabilidad.
Artículo 20. Los vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva le encomiende.
Artículo 21. Requisitos para asociarse
Podrán asociarse todas las personas físicas mayores de edad que acrediten ser víctimas supervivientes directas del accidente de tren Alvia con trayecto Madrid Huelva y las del tren Iryo con trayecto Málaga Madrid, ocurrido el 18 de enero de 2026, así como los familiares de cualquier grado de las víctimas.
Así mismo podrán asociarse con voz, pero sin voto en la Asamblea general ni podrán ser elegibles para cargo representativo en la junta directiva, cuantos residentes en España sean simpatizantes de la causa de esta asociación.
Igualmente podrán asociarse los menores de edad que así lo soliciten (y cumplan los requisitos anteriores) acompañando la autorización de su tutor.
Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos.
Artículo 22. Clases de asociados
Existirán las siguientes clases de asociados: - Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación y sean víctimas supervivientes o familiares de víctimas del accidente de tren referido.
- Simpatizantes, aquellos que sin ser víctimas ni familiares de las víctimas del accidente precitado, se asocien por simpatía con los fines de la asociación.
Todos los asociados tienen voz y voto en las reuniones que se celebren, excepto los simpatizantes, que sólo tendrán voz.
Caso de tratarse en las asambleas asuntos que requieran confidencialidad o sean de poco interés para los simpatizantes, la Junta Directiva podrá optar por celebrar dicha asamblea bien en su totalidad o de forma parcial, excluyendo a dicho colectivo.
Artículo 23. Causas de pérdida de la condición de asociado
a) Por renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones.
c) Por conducta incorrecta, particularmente falta de respeto a cualquier miembro de asociación y órganos representativos.
d) En su caso, por impago de las cuotas.
En los supuestos b y c, la pérdida de la condición de socio deberá producirse por acuerdo motivado de la Junta Directiva previa mediación de ésta con el afectado/a y ratificado por la Asamblea General.
Artículo 24. Derechos de los asociados
Son derechos comunes a todos los socios: - Recibir información de las actividades realizadas
- Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos directivos.
- Examinar los libros de cuentas.
Artículo 25. Deberes de los asociados
Los socios tienen el deber de cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos competentes, así como abonar las cuotas y colaborar con las actividades de la Asociación.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26. Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones de la Asamblea General. Se distribuirá entre los socios anualmente las cuentas detalladas, así como informes específicos de subvenciones y donaciones.
Si el volumen económico que se alcance es considerable, se valorará la realización de una auditoría externa, a petición de la asamblea.
Artículo 27. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados.
b) Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
c) En su caso las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias, que se acuerden establecer.
d) Cualesquiera otros estatutarios que obtenga siendo compatible con sus fines.
Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios, hasta acuerdo expreso de la asamblea general serán de 10 €, en un pago anual.
En cualquier caso, los socios simpatizantes nunca pagarán en su condición de tal, cuotas de ningún tipo, pudiendo, en todo caso, realizar aquellas donaciones, o subvenciones o legados que consideren oportunas al patrimonio de la asociación.
Artículo 28. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de patrimonio inicial y fijará sus presupuestos anualmente. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Acuerdo de disolución
La disolución deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de socios, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 30. Comisión liquidadora
Una vez adoptado el acuerdo de disolución la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias
